Finde extralargo histórico: Las expectativas para los comercios de Villa María

  • Desde el sector comercial tienen expectativas por las ventas con tarjetas.
  • El gremio de trabajadores aclara cómo se deben abonar los días trabajados.

Por primera vez en la historia argentina se da entre feriados y asuetos que por seis días se considera fin de semana largo.
Es que del 28 de marzo al 2 de abril se reúnen Semana Santa y la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

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Villa María VIVO dialogó con Laura Varetto, coordinadora de la Cámara de Comercio de AERCA, sobre las expectativas para el sector.

“Están expectantes sobre todo porque por la fecha las compras con tarjeta pasan al próximo mes. Y por algunos planes en cuotas, como el Cuota Simple.

Pero entendemos que este fin de semana es más para el turismo, que para el comercio”.

En este sentido, aclaró: Si bien se hacen muchos esfuerzos desde el municipio e incluso de AERCA acompañamos la iniciativa para que Villa María sea una ciudad turística, aun sigue siendo un lugar de paso.

Hay que impulsar más sobre todo el sector gastronómico, para que por ejemplo un domingo haya más propuestas abiertas”.

Así, dijo que “los comercios chicos o familiares seguramente abran durante algunos de todos los feriados de esta semana pero atendiendo ellos mismos.

Hoy ya no es una opción poder pagar el doble a los empleados y entendemos que hay que respetar las leyes laborales ante todo.

Pero la mayoría lo concibe como una oportunidad para descansar, porque tampoco habrá mucho movimiento en la ciudad”.

Desde la perspectiva de los trabajadores

En tanto que desde el gremio del Centro de Empleados de Comercio (CEC) aclararon que se considera:

  • Día no laborable:
    Jueves 28 de marzo
  • Día laboral:
    Sábado 30 de marzo (domingo 31 sólo para acuerdos específicos)
  • Feriados:
    Viernes 29 de marzo, lunes 1 y martes 2 de abril

Así, los comercios pueden abrir sus puertas todos estos días, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Entonces respecto a los feriados si el comercio da apertura, pero el empleado no asiste, no se le puede descontar el día de trabajo.
En cambio, si asiste a trabajar, le corresponde el pago doble por cada jornada.
Mientras que en el caso de los días laborables y no laborables, no corresponde pago doble y se le puede descontar el día si no asiste.

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