La oposición unida presentó impugnación a fecha electoral local

Los partidos de la oposición que aspiran a participar de las próximas elecciones municipales de Villa María se unieron en una presentación ante la Junta Electoral Municipal, pidiendo la impugnación de la fecha fijada por el Ejecutivo para el 2 de agosto, y solicitando se fije otro día para votar, dentro de lo que considera que indica la Carta Orgánica Municipal.

La presentación fue firmada por los apoderados legales de los siguientes partidos políticos: PRO, Unión Cívica Radical, Frente Cívico, Partido Villamariense, y referente del Departamento San Martín del partido Peronismo Que Viene.

El escrito presentado dice en sus párrafos principales lo siguiente:

-Impugnamos la convocatoria a elecciones municipales realizada para el día 2 de agosto de 2015, en razón de que dicha convocatoria, no se ajusta a las prescripciones del art. 194 de la Carta Orgánica Municipal, que dice:

La elección de las autoridades municipales deberá efectuar-se por lo menos sesenta días antes o después de toda otra elección nacional o provincial, y entre noventa y cuarenta y cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades en ejercicio.-

Como es evidente a simple vista, si el mandato de las actuales autoridades municipales concluye el día 10 de diciembre de 2015, para dar cumplimiento a la Constitución local, la convocatoria se debería hacer para la ventana temporal que va desde el 10 de setiembre al 25 de octubre de 2015.-

La convocatoria para el día 2 de agosto de 2015, pretende cobijarse en la ordenanza municipal nº 5796, la que es citada en el decreto que atacamos y que en la parte substancial dice:

“en aquellos casos en que por haberse fijado con anterioridad fechas para comicios nacionales o provinciales resulta absolutamente imposible cumplimentar materialmente LA TOTALIDAD de los presupuestos impuestos por el art. 194 de la COM,…”.-

impugacion elecciones
Las firmas de quienes presentaron el pedido de impugnación de la fecha de elecciones locales

 

El decreto en el ítem 5) insiste señalando: “Que resultando en consecuencia de cumplimiento imposible TODOS los presupuestos que impone el primer párrafo del art. 194 …”.-

Si una de las reglas fijadas por la COM es de cumplimiento posible, el DEM debe convocar a elecciones dentro de la ventana electoral que dicha norma autoriza, no puede aplicar la ordenanza nº 5796, la cual es de aplicación subsidiaria.-

Resulta absurda la pretensión esgrimida por el DEM, en el decreto que impugnamos, de que al no poder cumplirse una de las reglas que impone la COM, no se cumpla ninguna.-

Sostener que si no se puede cumplir una exigencia legal, no se cumplirá con ninguna, no cumple con los principios de la sana critica racional.-

Por otra parte, la solución que se postula es plenamente razonable y se ajusta a la voluntad del constituyente, el que ciertamente ha querido que las elecciones se realicen en una fecha muy cercana al vencimiento del mandato de las autoridades municipales.-

Es notorio entonces que si pretendemos leer el espíritu de la Constitución local, este no es el de admitir que las elecciones se puedan celebrar en cualquier momento, sino en un espacio temporal muy limitado y sin coincidir con otra elección.-

En lo que hace al perjuicio que ocasiona a los partidos políticos una elección tan anticipada, el primero que se evidencia es el hecho de que esta elección se encuentra montada sobre la elección de autoridades provinciales, que se realizará el día 5 de julio de 2015, ya que entre una y otra elección, solo hay cuatro semanas. Idéntica circunstancia se da para el caso de las Primarias abiertas simultaneas y obligatorias (PASO – Ley nº 26.571), las cuales están establecidas para el día 9 de agosto de 2.015, esto es a solo UNA SEMANA de la fecha de convocatoria establecida por el decreto que por el presente se ataca.-

El espíritu de la COM al establecer el doble mecanismo de desdoblamiento persigue justamente circunscribir la elección de las autoridades municipales a la realidad local, dirigiendo todo el proceso electoral que implica la exposición de las ideas de los diferentes partidos políticos (léase campaña) a satisfacer lo propio, separando y no contaminando la misma con las campañas foráneas, tanto provincial como nacional.-

Está claro que se quiere que la elección municipal pase a un segundo plano y por lo tanto, las ventajas que puede tener el gobierno municipal, a partir del manejo de tiempos electorales tan cortos, que no permiten a la oposición organizarse y del hecho de que el actual intendente municipal es candidato a gobernador, lo que le garantiza una publicidad electoral masiva hasta el día 5 de julio.- Todo ello perjudica las chances electorales de los partidos opositores.-

2.- Por las razones expuestas, solicitamos que la Junta Electoral Municipal declare la nulidad de la convocatoria a elecciones municipales para el día 2 de agosto de 2015, realizada mediante el decreto nº 461 del 30 de abril de 2015 y fije nueva fecha dentro del marco legal de cuarenta y cinco a noventa días antes de la finalización del mandato de las autoridades municipales ó en su defecto, faculte al DEM para que fije nueva fecha de elecciones dentro de la ventana legal señalada.-

Foto: Villa María Vivo / Archivo.

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