Prohíben exhibir cigarrillos en comercios y “vapear” en espacios cerrados

La ampliación de la ley provincial 9.113 fue aprobada por unanimidad en la legislatura de Córdoba en la sesión del miércoles 10.

Desde este mes, la reglamentación provincial de prevención y control del tabaquismo prohíbe además la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco.

Además, se equipararon las restricciones al cigarrillo electrónico. De esa manera, no se podrá “vapear” en espacios cerrados y no está permitida su venta a menores de 18 años.

Por unanimidad

El proyecto fue presentado por los legisladores de las Comisiones de Salud y de Prevención de Adicciones y acompañado por unanimidad por todo el cuerpo legislativo; y elaborado a partir de la propuesta del Ministerio de Salud de la Provincia.

“Con esta ampliación, Córdoba vuelve a ser pionera en control del cigarrillo y en la prevención del tabaquismo; ya que somos la segunda provincia del país en aprobar una legislación basada en las recomendaciones de los organismos sanitarios internacionales”, afirmó Francisco Fortuna, titular de la cartera sanitaria.

Etiquetas en los comercios

Concretamente, la reglamentación “prohíbe la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.

Vapeadores

En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma establece la prohibición “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.

Ampliación

Córdoba había aprobado la Ley 9113 en el año 2003, que dispuso, entre otras medidas, la prohibición de fumar en todos los ambientes cerrados, como centros de atención social, salas de teatro, cine y eventos deportivos en estadios cerrados.

“Esta ampliación actualiza su alcance para dar un nuevo impulso a la temática, que nos permita disminuir la actual prevalencia del consumo de tabaco y de sus patologías asociadas, ya que en las tres últimas Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo se observa una meseta en la baja inicial del hábito de fumar”, valoró Alicia Mombrú, de la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

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