Punto por punto: Todo sobre las nuevas habilitaciones

Nuevas habilitaciones: Danza y gimnasios, hasta las 23:00 horas.

El Ejecutivo municipal de Villa María estableció nuevas habilitaciones en un decreto que será ratificado el jueves en el Concejo Deliberante.

Son normas de funcionamiento de diferentes actividades en el marco de la emergencia sanitaria.

Como se adelantó, podrán realizar reuniones sociales y familiares, eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos con hasta 20 personas en espacios cerrados.

La misma limitación se establece para espacios al aire libre si se trata de inmuebles privados de acceso público y de domicilios particulares, exceptuando al grupo conviviente.

Las nuevas habilitaciones

  • Actividad gastronómica: Podrá funcionar de 7:00 a 1:00 horas del día siguiente de domingo a miércoles, mientras que de jueves a sábado el horario se extenderá hasta las 3:00 horas. Esta disposición alcanza a bares, restaurantes, cafés y comedores en modalidades presencial, delivery y take away. Las nuevas habilitaciones incluyen a salones de fiestas y boliches funcionando como bares o restaurantes.
  • Escuelas de danzas, canto, idioma, teatro: De 7:00 a 23:00 horas.
  • Centros de formación y academias presenciales: De 7:00 a 23:00 horas.
  • Gimnasios y natatorios: De 7:00 a 23:00 horas.
  • Cultos: De 7:00 a 22:00 horas y según el protocolo vigente desde el 11 de octubre pasado.
  • Actividades deportivas grupales no competitivas: De 7:00 a 23:00 horas en espacios públicos y/o privados de acceso público, siempre bajo la modalidad y protocolo de bioseguridad autorizados. En este punto, se destaca que no podrán utilizarse vestuarios ni buffet, solo permitiéndose el uso de sanitarios y expendio de alimentos y bebidas en modalidad take away.
  • Presentaciones artísticas en bares y restaurantes: Dentro del horario habilitado para gastronomía.
  • Obras privadas: De 7:00 a 20:00 horas.

Otras actividades

Además, el decreto de nuevas habilitaciones establece que todas las actividades económicas autorizadas que no se detallan.

En esos casos, deberán desarrollarse en el horario comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas.

En cuanto a comercios habilitados bajo los rubros de kiosco, almacén, despensa y heladería, el decreto los habilita a extender su horario de atención.

Puede ser hasta las 24:00 horas de domingo a miércoles, y hasta la 1:00 del día siguiente de jueves a sábado.

Durante esta extensión, que se toma desde las 21:00 horas, la atención se realizará sin ingreso de clientes a los locales.

En todos los casos, las actividades deben continuar aplicando y haciendo cumplir los protocolos vigentes de bioseguridad.

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