¿Qué pasa si no voté en las PASO? ¿Puedo hacerlo en las generales?

Si bien las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) son, justamente, igual de obligatorias que las generales, hay algunas personas que no efectuaron su voto este domingo 13.

Una ausencia injustificada podría causar una multa económica.

Mientras que las PASO se desarrollaron este 13 de agosto, las generales están previstas para el próximo 22 de octubre.

En Argentina, votar es obligatorio para los mayores de edad, y optativo para quienes tengan entre 16 y 18 años, o más de 70.

Quienes no asistan a las internas, igualmente deberán hacerlo la próxima vez.

Es decir que quienes no tengan su troquel de votación de las PASO, igual podrán votar en las generales.

Esta interna fue creada para definir candidaturas a través entre los precandidatos de cada partido o coalición, y también como filtro: para participar de las generales, los precandidatos deben superar el 1,5%.

Así es como entre los principales grupos políticos, ganó Bullrich sobre Larreta y Massa sobre Grabois.

La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años.

Mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.

Ausentarse el día de los comicios puede generar multas para aquellos que no presenten un formulario de justificación ante la Justicia Electoral.

Las personas tienen 60 días desde las elecciones para hacerlo.

Las multas por no votar varían entre 50 y 500 pesos.

Sin embargo, hay varios motivos por los cuales las personas están justificadas para no presentarse a votar en las elecciones.

Están exentos aquellos que:

  • El día de los comicios se encuentran a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar.
  • Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional
  • Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
  • Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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