Sanciones a naranjitas: qué dice la nueva normativa provincial

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Naranjitas

La Provincia de Córdoba confirmó que en el corto plazo entraran en vigencia las sanciones a naranjitas ilegales y limpiavidrios, medida que incluye a todo el territorio provincial.

Se trata de una propuesta que introduce cambios en el Código de Convivencia Ciudadana.

Todo se da en el marco de la oficialización de la Ley 11.117, que introduce nuevas herramientas para ordenar el uso del espacio público.

Esta normativa también busca reforzar el control sobre conductas que afectan la convivencia urbana, comentaron desde el gobierno provincial.

Sanciones a naranjitas ilegales en Córdoba

La nueva ley establece sanciones para quienes cobren estacionamiento sin autorización.

Esta práctica, comúnmente asociada a “naranjitas”, quedará alcanzada por el régimen contravencional provincial.

Las penalidades incluyen hasta seis días de trabajo comunitario y multas de hasta 50 Unidades de Multa o arresto.

La sanción, según explicaron, dependerá de la gravedad de la infracción.

Cabe mencionar que la implementación comenzará dentro de 30 días en todo el territorio cordobés.

Agravantes por cobro ilegal en la vía pública

Las sanciones se incrementan cuando la actividad se realiza en grupo o con menores.

También se agravan en eventos masivos o en zonas sensibles como hospitales y escuelas.

Además, la normativa prevé castigos para quienes tengan habilitación pero incumplan las condiciones establecidas.

Esto apunta a reforzar el control sobre quienes ya están registrados.

Naranjitas 1

Prohibición de limpiavidrios en la vía pública

La ley también prohíbe la limpieza de vidrios de vehículos en la vía pública sin autorización.

Esta práctica será sancionada bajo criterios similares al cobro ilegal de estacionamiento.

Las penas incluyen multas, trabajo comunitario o arresto. Al igual que en otros casos, se prevén agravantes en contextos de alta circulación o eventos masivos.

Nuevas reglas para el uso del espacio público

Con esta reforma, la Provincia busca ordenar actividades informales en la vía pública.

El objetivo es reducir conflictos y mejorar la seguridad en zonas urbanas, aseguraron desde el panal.

El alcance de las sanciones se extiende a todo el territorio provincial, lo que permitirá unificar criterios entre municipios y comunas en la aplicación de las normas.

Sanciones por reuniones vehiculares no autorizadas

La normativa incorpora sanciones para reuniones vehiculares ilegales. Se trata de encuentros que generen riesgos, alteren el orden público o afecten la circulación.

Las penas incluyen hasta 10 días de trabajo comunitario, multas y arresto. También se contempla el secuestro inmediato de los vehículos involucrados.

En casos graves o reiterados, puede aplicarse el decomiso de los vehículos. Además, se prevé la inhabilitación para realizar determinadas actividades vinculadas.

Aplicación de la ley y rol de los municipios

La investigación de las infracciones estará a cargo del Ministerio Público Fiscal.

Cabe precisar que la ley fija plazos acotados para agilizar los procedimientos y garantizar su cumplimiento.

Asimismo, se invitó a municipios y comunas a informar el listado de personas habilitadas.

Esto permitirá mejorar el control y la identificación de quienes pueden cuidar vehículos.

En Villa María ya hay una ordenanza

Hace relativamente poco tiempo, concejales de Villa María aprobaron la modificación del Código de Faltas, incluyendo la prohibición de los naranjitas.

Fue hace casi dos años que el Concejo Deliberante aprobó por mayoría la regularización de la situación del cobro indebido en la vía pública.

En aquella ocasión, ediles le sumaron otro artículo a la Ordenanza N° 7.458 que prohíbe el cobro del estacionamiento en la vía pública.

En estos párrafos extras se agregó lo siguiente: “Prohíbase el cobro del estacionamiento en la vía pública, por cualquier concepto, por parte de particulares que no cuenten con autorización de autoridad competente”.

Además, se dice que “El que infringiere la presente normativa, será sancionado con multas de cincuenta (50) a cuatrocientas (400) U.M. Si la infracción se cometiere en las inmediaciones del lugar en que se realicen espectáculos públicos, la sanción se elevará al doble en sus mínimos y máximos”.


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