A partir de las 8:00 horas del viernes 10 comenzó a regir la veda electoral, que establece distintas prohibiciones según las horas y las actividades.
El Tribunal Electoral recordó lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9571.
Lo prohibido
Hasta el domingo 12, al cierre de los comicios, queda prohibido
cualquier tipo de acto de proselitismo que pueda alterar la veda electoral.
Además, desde la cero horas (00:01) del día domingo 12, y hasta tres horas inmediatas posteriores al cierre de los comicios (21:00 horas), queda prohibido los siguiente:
El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada.
La exhibición, el depósito y la portación de armas, hasta una distancia de 100 metros del perímetro de las escuelas, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios.