Todo lo que prohíbe la veda electoral vigente hasta las 21 del domingo

A partir de las 8:00 horas del viernes 10 comenzó a regir la veda electoral, que establece distintas prohibiciones según las horas y las actividades.

El Tribunal Electoral recordó lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9571.

Lo prohibido

  • Hasta el domingo 12, al cierre de los comicios, queda prohibido
    cualquier tipo de acto de proselitismo que pueda alterar la veda electoral.
  • Además, desde la cero horas (00:01) del día domingo 12, y hasta tres horas inmediatas posteriores al cierre de los comicios (21:00 horas), queda prohibido los siguiente:

  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada.
  • La exhibición, el depósito y la portación de armas, hasta una distancia de 100 metros del perímetro de las escuelas, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios.
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