A partir de las 8:00 horas del viernes 10 comenzó a regir la veda electoral, que establece distintas prohibiciones según las horas y las actividades.
El Tribunal Electoral recordó lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9571.
Lo prohibido
cualquier tipo de acto de proselitismo que pueda alterar la veda electoral.
Además, desde la cero horas (00:01) del día domingo 12, y hasta tres horas inmediatas posteriores al cierre de los comicios (21:00 horas), queda prohibido los siguiente:
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