El Juez de conciliaciones sentenció en favor de un trabajador despedido en pandemia, estando prohibido, y resolvió sea restituido en su puesto.
A través de una Medida Urgente no Cautelar, o medida autosatisfactiva, presentada por su abogado, un villamariense recuperará su trabajo. La reincorporación, se logró en 7 días desde la presentación de la medida.
Único ingreso
La sentencia firmada por el juez Guillermo Clemente Rius, el pasado 31 de agosto, hace lugar a la demanda autosatisfactiva interpuesta por el trabajador el 24 de ese mes, a través del patrocinio del abogado Franco Marusich, y declara la nulidad del despido efectuado por una empresa de vigilancia y seguridad en julio.
El hombre desarrolla tareas de vigilancias en supermercados y bancos de la ciudad,y otras localidades de la región en donde la empresa brinda ese servicio, y tenía un vínculo laboral desde el 12 de julio de 2019. Con el despido, él y su familia quedaban en “estado de vulnerabilidad supremo” ya que era el único ingreso.
Despido sin causa
Los empleadores indicaban que la modalidad de contrato era de “trabajador eventual”, un registro que no era tal y así fue determinado por la justicia.
Asimismo, el despido, según la empleadora, fue por “agotamiento del objeto que diera origen al contrato de trabajo eventual”, dato que fue importante para la sentencia ya que, junto con la determinación de que el trabajador tenía vínculo por tiempo indeterminado, la justicia concluye no ser una causa justificada de despido.
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En este sentido, el despido se transforma en uno “sin causa, con las consecuencias que ello implica”, expresa el magistrado haciendo referencia al DNU 487/2020 que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Además de ordenar la reinstalación del trabajador en sus labores y con las mismas condiciones en las que se encontraba, ordena que la empleadora abone los salarios caídos desde la fecha del despido.