Ley Provincial de Tránsito: Cuáles son los cambios que ya rigen

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El Gobierno de la Provincia de Córdoba publicó  el Boletín Oficial la Ley Provincial N.º 11.096, que introduce una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito N.º 8.560.

Estas modificiaciones se realizaron con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, modernizar los mecanismos de control y actualizar el régimen sancionatorio en todo el territorio provincial.

Entre los principales cambios, la nueva normativa incorpora el concepto de reiterancia, que se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme la sanción anterior.

En estos casos, la autoridad competente podrá disponer medidas preventivas y considerar la reiteración como un agravante al momento de graduar la sanción correspondiente.

Nueva herramientas sancionatorias

Asimismo, la ley incorpora nuevas herramientas sancionatorias, como el trabajo comunitario, que podrá cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público, y las instrucciones especiales.

Estas últimas incluyen la asistencia obligatoria a cursos educativos o a programas terapéuticos vinculados a la seguridad vial y a la convivencia ciudadana, con un enfoque preventivo y formativo.

En materia de seguridad vial, la normativa introduce precisiones sobre el uso obligatorio de luces.

La ley no elimina la exigencia de circular con luces encendidas, sino que incorpora y regula el uso de luces diurnas automáticas como una alternativa válida durante el día, siempre que exista suficiente luz natural y buenas condiciones de visibilidad.

No obstante, en situaciones de niebla, lluvia intensa, humo, polvo o cualquier circunstancia que reduzca la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, aun en vehículos equipados con sistemas DRL.

Actualización del Cuadro General de Infracciones

Otra de las novedades relevantes es la actualización del Cuadro General de Infracciones, que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves.

En este esquema se precisan conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial, entre otras.

La norma también moderniza los procedimientos administrativos al habilitar el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos, tanto presenciales como remotos, para la constatación, el registro y la documentación de infracciones, así como para las notificaciones y demás actuaciones administrativas.

El tema de jurisdicción

En cuanto a la jurisdicción, se refuerza el criterio de territorialidad e interjurisdiccionalidad.

De este modo, los infractores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar donde se cometió la infracción podrán realizar su descargo en su jurisdicción de origen, mediante el uso de plataformas digitales oficiales.

Finalmente, la ley actualiza la terminología legal, reemplazando expresiones en desuso por el concepto de “personas con discapacidad”, y establece que las modificaciones comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La Ley N.º 11.096 fue sancionada por la Legislatura de Córdoba el 29 de diciembre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N.º 295, consolidando una reforma integral orientada a mejorar la convivencia vial y proteger la vida de quienes transitan por las rutas y calles de la provincia.


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