Punto por punto, el decreto con todo lo permitido en Villa María

Villa María adhirió, mediante un decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, a las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno de Córdoba para el período que inició a las 0 horas del 9 de julio y que, en el caso local, se extenderá hasta el 25 de este mes inclusive.

Durante este período, la restricción de circulación será de 0 a 6:00 horas, excepto para actividades esenciales.

Para circular deberán descargar, el formulario correspondiente, la APP Cuidar con la respectiva declaración jurada.

El decreto que ordena la actividad en Villa María:

Supermercados, grandes supermercados, hipermercados, grandes superficies y mayoristas: Podrán funcionar entre las 6:00 y las 20:00 horas con atención al público. Una hora antes y una hora después del horario indicado podrá permanecer en el interior el personal que desarrolla tareas internas de administración y limpieza.-

Lugares de abastecimiento de cercanía no contemplados en el inciso anterior (carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, venta de productos de limpieza, despensas, almacenes, minimercados, supermercados, kioscos y todo otro que implique el suministro de elementos esenciales): Estarán habilitados a funcionar entre 6:00 y 20:00 horas con atención al público. Desde las 20:00 y hasta las 23:00, exclusivamente bajo modalidad delivery y/o take away.

Actividades comerciales no esenciales y profesiones liberales: Entre las 6:00 y las 20:00 horas, bajo los protocolos autorizados para cada actividad, reduciendo al 30 por ciento el factor ocupación habilitado cuando la actividad se desarrolle en espacios cerrados.

Bares, cafés, restobar, comedores y restaurantes: Entre las 6:00 y las 23:00 horas, aplicando los protocolos vigentes, en espacios al aire libre, con un máximo de cuatro personas por mesa, con atención al público. En espacios cerrados se habilita la actividad hasta un 30 por ciento del factor de ocupación autorizado. Solo se podrá superar el número de cuatro personas por mesa cuando se trate de un grupo de personas convivientes, debidamente acreditado, y bajo la exclusiva responsabilidad del propietario y/o responsable del comercio. Cuando la superficie lo permitiera, se podrá solicitar aprobación de protocolo especial para actividad cultural, musical, monólogos, stand up, o similares. La medida rige igual para actividad al aire libre.

Jardines Maternales y guarderías: Podrán funcionar conforme protocolos vigentes, en el horario de 7:00 a 20:00 horas.

Salones de estética y peluquerías: Podrán funcionar de 7:00 a 20:00 horas con estricto cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad.

Cementerio municipal: Permanecerá abierto de 8:00 a 20:00 horas con estricto cumplimiento de protocolo establecido para la actividad.

Gimnasios, actividades deportivas y recreativas: Entre las 7:00 y las 23:00, con estricto cumplimiento de protocolo establecido para la actividad.

Complejos deportivos: Aquellos con espacios al aire libre (fútbol 5, 7 y 11; paddle, handball, basquetbol, etc.) están autorizadas a funcionar con actividades no competitivas en el horario de 7:00 a 23:00 horas, y con una asistencia de hasta 14 personas, con estricto cumplimiento del protocolo establecido para la actividad, encontrándose expresamente prohibido el uso de vestuarios, cantina y/o bar y/o fogones.

Cines, teatros y museos: Están autorizadas a funcionar con un factor ocupacional del 40 por ciento del habilitado en el horario de 7:00 a 23:00, con estricto cumplimiento del protocolo establecido para la actividad.

Academias de danza: Podrán funcionar con un número de alumnos que no ocupen más de un 30 por ciento de la superficie destinada a la actividad y siempre manteniendo el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los asistentes.

Salones de fiestas, bingos y casinos: Permanecerán cerrados.

Reuniones sociales y/o familiares: Suspendidas en ámbitos públicos y privados, a excepción de aquellas permitidas en locales gastronómicos.

Caminata, ciclismo y running: Habilitadas, siempre que se desarrollen en cercanías al domicilio de las personas y en el horario de circulación permitido.

Obras privadas: Habilitadas en viviendas habitadas sólo en el exterior. En viviendas sin habitar, podrán desarrollarse trabajos dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales.

Actividades religiosas: Continúan habilitadas en los horarios en que se permite la circulación, debiendo realizarse con hasta el 30 por ciento.

  • Hoteles: Como la Provincia decretó la habilitación del traslado interdepartamental y la actividad turística en hoteles y alojamientos turísticos, se admitirá el alojamiento individual y de grupo familiar.
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